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<span style="font-weight: bold;">¿Pueden comulgar los divorciados?</span><br>

por Padre Juan

Divorcio : Por si mismo, el
divorcio civil, no es un obstáculo para recibir la comunión. Por ser un
acto civil, todo lo que hace, es lograr un acuerdo sobre los resultados
civiles y legales del matrimonio (distribución de las propiedades,
custodia de los hijos etc.) No obstante y entendida como una acción
moral, la separación consciente o abandono de uno de los cónyuges, es
un error grave. El Catecismo de la Iglesia aclara, siguiendo las
Escrituras, que a Dios le desagradan los divorcios.


Catecismo 2382 : El Señor Jesus insiste en la intención original del
Creador que quería un matrimonio indisoluble, y deroga la tolerancia que
se había introducido en la ley antigua.


Entre bautizados católicos, " el matrimonio rato y consumado no
puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de
la muerte".


CIC 2383 : La separación de los esposos con permanencia del vínculo
matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho
Canónico.


Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar
ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del
patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.


CIC 2384 : El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende
romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos
hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de la salvación de
la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una
nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de
la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de
adulterio público y permanente:


Si el marido, tras haberse separado de su mujer, se une a otra mujer,
es adúltero, porque hace cometer un adulterio a esta mujer; y la mujer
que habita con él es adúltera, porque ha atraído a sí al marido de
otra.


CIC 2385 : El divorcio adquiere también su carácter inmoral a causa
del desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este
desorden entraña daños graves : para el cónyuge, que se ve abandonado;
para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo
viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto contagioso, que
hace de él una verdadera plaga social.


Aquellos que son causantes, de la separación de un matrimonio y del
fracaso de la reconciliación, de ser esta posible, son culpables y han
pecado. Tienen la obligación de arrepentirse y confesar sus pecados antes
de recibir la Comunión, como haría cualquier pecador.


Por otra parte, para la persona inocente del divorcio el Catecismo dice
:

CIC 2386 : Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima
inocente del divorcio dictado de conformidad con la ley civil; entonces no
contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el
cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del
Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave
de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido.


La parte inocente de la ruptura matrimonial, tiene la misma posibilidad
abierta de recibir la Comunión como cualquier otro católico, bajo las
condiciones usuales (estar libre de pecado mortal en otras áreas de su
vida, si no lo está, de acudir al Sacramento de la Penitencia, cumplir
con el ayuno Eucarístico etc.)


Volverse a casar. De acuerdo a lo que se menciona en el CIC 2382, un
matrimonio ratificado y consumado es indisoluble. Este es un matrimonio
donde los votos son intercambiados por dos bautizados, con buena
intención y consumado en el acto sexual. Ningún poder en la tierra puede
declarar este matrimonio nulo y darle libertad a las parejas de casarse de
nuevo. Sin embargo el Tribunal para los Procesos Matrimoniales del la
Iglesia Católica tiene el poder para determinar, si el matrimonio había
sido consumado y emitir un decreto de Nulidad (mal conocido popularmente
como Anulación) cuando el tribunal sentencia que no hubo matrimonio. La
persona que recibe un decreto de Nulidad está libre para volverse a casar
en la Iglesia ya que el primer matrimonio no fué válido desde el
principio. La persona que se vuelve a casar en estas condiciones en la
Iglesia puede recibir los Sacramentos en las condiciones usuales.


Con frecuencia personas o parejas que se han vuelto a casar sin un
decreto de Nulidad, quieren entrar en la Iglesia, o que siendo católicos
en esas mismas condiciones, quieren recibir los Sacramentos de Penitencia
o de la Eucaristía. Algunas veces, hasta les aconsejan, que ellos pueden
juzgar esta situación, con sus propias conciencias, sin ir al Tribunal.


En referencia a la recepción de la Santa Comunión por personas
divorciadas o vueltas a casar, los miembros de la Congregación de la
Doctrina para la Fé, en una carta a todos los obispos del mundo de fecha
octubre 14, 1994 dice :

La creencia errónea que tiene una persona divorciada y vuelta a casar,
de poder recibir la Eucaristía normalmente, presupone que la conciencia
personal es tomada en cuenta en el analisis final, de que, basado en sus
propias convicciones existió o no existió un matrimonio anterior y el
valor de una nueva unión. Esta posición es inaceptable. El matrimonio,
de hecho, porque es la imagen de la relación entre Cristo y su Iglesia
así como un factor importante en la vida de la sociedad civil, es
básicamente una realidad pública.


Con
este documento la Santa Sede afirma la contínua teología y disciplina
de la Iglesia Católica, de que aquellos que se han divorciado y vuelto
a casar sin un Decreto de Nulidad, para el primer matrimonio
(indistintamente si fué realizado dentro o fuera de la Iglesia), se
encuentran en una relación de adulterio, que no les permite
arrepentirse honestamente, para recibir la absolución de sus pecados y
recibir la Santa Comunión. Hasta que se resuelva la irregularidad
matrimonial por el Tribunal de los Procesos Matrimoniales, u otros
procedimientos que se aplican a los matrimonios de los no bautizados,
no pueden acercarse a los Sacramentos de la Penitencia ni a la
Eucaristía. Como menciona el Papa Juan Pablo II en el documento de la
Reconciliación y de la Eucaristía, la Iglesia desea que estas parejas
participen de la vida de la Iglesia hasta donde les sea posible (y esta
participación en la Misa, adoración Eucarística, devociones y otros
serán de gran ayuda espiritual para ellos) mientras trabajan para
lograr la completa participación sacramental.

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