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<span style="font-weight: bold;" lang="ES-TRAD">¿Pueden comulgar los divorciados vueltos a casar?</span>

por Padre Juan

La Congregación de la
Doctrina para la Fe, en una carta a todos los obispos del mundo de fecha
octubre 14, 1994 dice:

"La creencia
errónea que tiene una persona divorciada y vuelta a casar, de poder recibir la
Eucaristía normalmente, presupone que la conciencia personal es tomada en
cuenta en el análisis final, de que, basado en sus propias convicciones existió
o no existió un matrimonio anterior y el valor de una nueva unión. Esta
posición es inaceptable. El matrimonio, de hecho, porque es la imagen de la
relación entre Cristo y su Iglesia así como un factor importante en la vida de
la sociedad civil, es básicamente una realidad pública.

Con este documento la
Santa Sede afirma la continua teología y disciplina de la Iglesia Católica, de
que aquellos que se han divorciado y vuelto a casar sin un
Decreto de Nulidad, para el primer matrimonio
(indistintamente si fue realizado dentro o fuera de la Iglesia), se encuentran
en una relación de adulterio, que no les permite arrepentirse
honestamente, para recibir la absolución de sus pecados y recibir la Santa
Comunión. Hasta que se resuelva la irregularidad matrimonial por el Tribunal de
los Procesos Matrimoniales, u otros procedimientos que se aplican a los
matrimonios de los no bautizados, no pueden acercarse a los Sacramentos
de la Penitencia ni a la Eucaristía.

Como menciona el Papa
Juan Pablo II en el documento de la Reconciliación y de la Eucaristía, la
Iglesia desea que estas parejas participen de la vida de la Iglesia hasta
donde les sea posible
(y esta participación en la Misa, adoración
Eucarística, devociones y otros serán de gran ayuda espiritual para ellos)
mientras trabajan para lograr la completa participación sacramental.

Sólo podrían acercarse
a comulgar si, evitado el escándalo y recibida la absolución sacramental, se
comprometen a vivir en plena continencia, ha dicho la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe.

En el discurso del Papa Juan Pablo II en la clausura del Sínodo celebrado en Roma
en octubre de 1980, dijo que había que mantener la práctica de la Iglesia de no
admitir a la comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar. A no ser
que cuando no puedan separarse, prometan vivir en total continencia, siempre
que no sea motivo de escándalo. En todo caso, añade el Papa, deben perseverar
en la oración para conseguir la gracia de la conversión y de la salvación . Sin
embargo esto no lleva consigo el que no puedan bautizar a sus hijos. Hay que
estudiar cada caso y ver qué posibilidades ofrecen de educar en católico a sus
hijos .

Por otro lado las personas
casadas sólo por civil y divorciadas pueden comulgar. El divorcio civil, no es
un obstáculo para recibir la comunión. Por ser un acto civil, todo lo que hace,
es lograr un acuerdo sobre los resultados civiles y legales del matrimonio
(distribución de las propiedades, custodia de los hijos etc.).

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